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Subvenciones para autoconsumo solar fovoltaico
  • miércoles, 27 de octubre de 2021

Subvenciones para autoconsumo solar fovoltaico

El pasado 29 de junio se publicó el RD 477/2021 que regula las bases para la convocatoria de ayudas para la implantación de sistemas de energía renovables, tanto eléctricos (con y sin almacenamiento) como térmicos.

Las ayudas se encuentran divididas en 6 programas y van dirigidos a todos los sectores: empresas, administraciones públicas, tercer sector y residencial. Se incluyen debajo los mencionados programas y sus posibles beneficiarios:

  • Programa de incentivos 1. Autoconsumo y almacenamiento en el sector servicios. 
  • Programa 2. Autoconsumo y almacenamiento en otros sectores productivos, como industria o agropecuario. 
  • Programa 3. Incorporación de almacenamiento en autoconsumos existentes en sectores económicos. 
  • Programa 4. Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector. 
  • Programa 5. Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector.
  • Programa 6. Climatización y agua caliente sanitaria obtenida con renovables en el sector residencial, incluida la vivienda pública protegida. Este último se encuentra fuera del rango de actividades desarrolladas por ASP Energía. 

Para los programas de incentivos 1, 2 y 3 los beneficiarios serán las personas jurídicas, agrupaciones de personas jurídicas o físicas, las comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, empresas de servicios energéticos (ESEs) o proveedores de servicios energéticos.

Para los programas de incentivo 4 y 5 podrán beneficiarse las personas físicas con y sin actividad económica, entidades locales y sector público de cualquier Administración Pública, personas jurídicas que no realicen actividad económica, comunidades de propietarios o comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía sin actividad económica. 


COSTES SUBVENCIONABLES

Un listado somero de los materiales y actuaciones que se pueden subvencionar es:

-       Inversión en equipos y materiales

-       Obra civil

-       Equipamientos electromecánicos

-       Equipamientos hidráulicos

-       Equipamientos de control

-       Equipamientos auxiliares

-       Sistemas de gestión y monitorización

-       Redacción de proyectos, memorias técnicas y dirección facultativa de obra

En el caso de las empresas, y centrándonos en autoconsumo solar fotovoltaico, las subvenciones oscilan entre el 15% y el 35% de los costes elegibles, en función del tamaño de empresa (número de empleados y volumen de facturación anual). Además de la ayuda en la instalación de una solución de autoconsumo fotovoltaico, puedes beneficiarte de una subvención adicional en caso de que la instalación lleve vinculada retirada de cubiertas de fibrocemento con amianto o la instalación de marquesinas fotovoltaicas. También en caso de que la instalación fotovoltaica esté ubicada en determinados núcleos rurales, puedes beneficiarte de un 5% adicional a los mencionados porcentajes sobre los costes subvencionables.

En el caso de tercer sector, administración pública y doméstico, las subvenciones van sujetas a un precio especifico €/kWp instalado, definido por rangos de potencia distintos. 


PLAZOS

Los 660 millones de euros iniciales se podrán ampliar a medida que se vayan gastando las cuantías asignadas a cada Comunidad Autónoma al inicio. Todo ello, hasta llegar a los 1.320 millones que supondría la cuantía total.

De la cuantía inicial, cada comunidad y ciudad autónoma deberá tener comprometido un 80% del presupuesto durante el primer año. En caso de que no lo hagan, deberán devolver la mitad de lo que no se haya comprometido. Y para ello, tienen 15 meses desde la publicación en el BOE de este Real Decreto. En caso de cumplir con los plazos, tendrán hasta el 2023 para repartir las ayudas por el territorio, bajo criterios transparentes y objetivos.

 

Desde el día siguiente de la publicación del BOE que regula estas ayudas, entrarán en vigor las líneas de ayudas para particulares, autónomos y administraciones públicas. Es decir, estas instalaciones se pueden ir realizando para luego tramitar la subvención.

Para los otros programas (1, 2 y 3) las ayudas tienen carácter incentivador, es decir, no se pueden realizar gestiones vinculantes del proyecto hasta que no se haya tramitado la solicitud de subvención.

Si accedes a estas ayudas, tendrás 18 meses desde que te la concedan para justificar la instalación realizada. ASP Energía se encargará de todos estos trámites para que no tengas que preocuparte de nada.


Si quieres saber si tu empresa puede ser beneficiario de estas subvenciones, o estás pensando dar el paso al autoconsumo y quieres que estudiemos tu caso sin compromiso, no dudes en contactarnos.